SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
2)
2) Sumado a lo anterior, se tiene que la autoridad demandada observó una incongruencia existente entre el certificado médico y la boleta emitida por la Caja de Salud de Caminos y “R.A.”; empero, no fundamentó ni explicó con un mínimo de argumentos, qué aspectos eran incongruentes o denotaban contradicción en contenido tanto del certificado médico como de la boleta de la citada Caja de Salud y que generaban duda razonable sobre el contenido de los mismos a objeto de darle un valor a la documentación presentada, limitándose a hacer una simple enunciación de incongruencia de los documentos presentados por el abogado del hoy accionante, sin explicar donde radicaba la incongruencia en los mismos y la razón que impedía su consideración, omisión que generó la ausencia de fundamentación en la Resolución 113/2017 que a su vez justifique la declaratoria de rebeldía, toda vez que incluso si la autoridad demandada hubiese explicado la razón o razones que motivaban la incongruencia de la documentación presentada y que le generaban duda sobre el certificado médico presentado, podía -como se señaló precedentemente- requerir certificado médico forense que disuelva esa situación y en base al cual efectúe la valoración sobre si la ausencia del accionante se encontraba justificada o no y conforme a ello determine lo que corresponda.
Por lo expuesto, se advierte la existencia de una omisión indebida de la autoridad demandada que derivó en la determinación de la declaratoria de rebeldía inmotivada, que dio lugar a la emisión de un mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, correspondiendo ante ello conceder la tutela solicitada por la lesión al debido proceso vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 12
- la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense.
- 2)
- CONFIRMAR