SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 32 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 113/2017 de 3 de julio, debiendo la autoridad demandada valorar los certificados médicos particulares presentados por el accionante salvo que por el transcurso del tiempo, su situación jurídica hubiese cambiado, bajo los siguientes argumentos: 1) No se valoró, el certificado médico particular, emitido por el Médico Cirujano Fidel Menacho, mismo que fue presentado por el abogado del accionante en la audiencia -de medidas cautelares- donde se declaró su rebeldía; y, 2) Se evidenció la existencia de excesos de parte de la autoridad demandada, toda vez que rechazó el certificado médico simplemente porque este no estaba homologado por el IDIF, y no era congruente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 12
- la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense.
- 2)
- CONFIRMAR