Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su representante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que el certificado médico particular presentado ante la autoridad demandada le recomendó guardar reposo por un término de cuarenta y ocho horas y que debía ser valorado en la ciudad de Potosí, ya que al trabajar en un campamento dedicado a la construcción de caminos, fue remitido por prescripción médica a la ciudad de Cochabamba, con la finalidad de que se compruebe o rechace una posible afección de neumonía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 12
- la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense.
- 2)
- CONFIRMAR