SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Juan Carlos Flores Cangri, Juez de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 138, señaló: 1) Dentro del proceso caratulado Ministerio Público contra Eulogia Quispe Santos y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, el Tribunal de Sentencia Primero del Alto conformado por su persona, Petrona Patricia Pacajes Achu, Sandra Marisol Rojas Salinas emitió la Sentencia 33/2015 de 24 de septiembre, donde se impuso condena de presidio de diez años a Gregorio Cochi Quispe, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas a Eulogia Quispe Santos y a Melania Quispe Santos la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses por complicidad en el delito de tráfico de sustancias controladas; y a Guido Cochi Quispe y Elizabeth Cruz Quispe, con la pena privativa de libertad de cuatro años por encubrimiento; y, 2) La mencionada Sentencia se encuentra ejecutoriada; empero, fue remitida a otro Tribunal a solicitud del Ministerio Público, en cumplimiento al Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- es un requisito que exige que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida
- i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.4.
- REVOCAR en todo