Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. En audiencia de juicio oral y público de 16 de septiembre de igual año, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, rechazó in límine la recusación y dispuso que el caso sea remitido ante la unidad de demandas nuevas para el sorteo de un nuevo Tribunal de Sentencia, en razón a que ya emitieron la Sentencia 33/2015 (fs. 90 a 92 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- es un requisito que exige que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida
- i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.4.
- REVOCAR en todo