SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando, señalaron que: a) En su solicitud de reapertura de juicio, el Ministerio Público alegó que no se había sentenciado por el delito de asociación delictuosa y que quedaba ese vacío en la Resolución, olvidando el principio de preclusión y el hecho de que tuvo el tiempo suficiente para interponer recurso de apelación, al que renunció; b) Se presentó recusación contra los demandados porque ya conocieron el asunto al emitir sentencia, la cual fue rechazada in limine; empero, se excusaron al mismo tiempo y remitieron el expediente ante el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, cuyo presidente Edgar Choquenaira Ychota, también vulneró la garantía del non bis in ídem, por no haber revisado de oficio el expediente; y, c) En razón a que por disposición de los arts. 18 y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el Juez de Ejecución Penal es quien tiene el control jurisdiccional sobre las personas que cuentan con una condena ejecutoriada, acudieron ante dicha autoridad para hacerle conocer que el Tribunal referido estaba vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de principio de “seguridad jurídica” al pretender reabrir un proceso penal que ya contaba con sentencia ejecutoriada; empero, dicha autoridad no cumplió con su deber de impedir que se violente sus derechos fundamentales, rechazó su pedido, y ante una nueva solicitud dispuso que se esté a la providencia de rechazo, con lo cual se tiene por cumplido el principio de subsidiariedad.

Por su parte, Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal de El Alto del mismo departamento, mediante informe escrito presentado de 28 de junio de 2017, señaló lo siguiente: a) Mediante memoriales de 15 y 24 de mayo de 2017 los accionantes solicitaron que deje sin efecto el Auto de apertura de juicio de 4 de agosto de 2016, emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, que se disponga que se oficie en el día para que el Presidente de ese Tribunal informe sobre a apertura del juicio y que se remitan antecedentes ante el Ministerio Público y ante el Consejo de la Magistratura en razón a que se estaría cometiendo delitos previstos en el ordenamiento jurídico; b) Respondiendo a esas peticiones, rechazó lo solicitado, decisión que no fue apelada; y, c) No existiendo vulneración ni atropellos a derechos fundamentales, por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada.