SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón a que en el allanamiento efectuado el 25 de agosto de 2011 encontraron sustancias controladas en su domicilio, se les inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa. Luego del trámite pertinente, habiéndose presentado acusación fiscal y estando la causa en etapa de juicio ante el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, al amparo de lo dispuesto por el art. 236.I de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, le solicitaron al Fiscal asignado al caso la aplicación de un procedimiento abreviado, por lo cual Edma Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, presentó la modificación de la acusación fiscal por la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado.
En audiencia de consideración de procedimiento abreviado llevada a cabo el 24 septiembre de 2015, después de haberse dado cumplimiento al procedimiento respectivo, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 33/2015, mediante la cual declaró a Gregorio Cochi Quispe, autor de la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio; a Eulogia Quispe Santos y Melania Quispe Santos, los declaró cómplices del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándoles a cumplir la pena de privativa de libertad de seis años y ocho meses; a Guido Cochi Quispe y Elizabeth Cruz Quispe, encubridores del delito de sustancias controladas condenándoles a cumplir la pena privativa de libertad de cuatro años; y finalmente se dispuso la confiscación de determinados bienes. Dicha Sentencia fue ejecutoriada por decreto de 20 de octubre de 2015, en razón a la renuncia a la apelación que formula la representante del Ministerio Público mediante escrito de 27 de octubre de 2015; y los acusados por memorial de 29 del mismo mes y año.
Sin embargo, el 29 de abril de 2016; es decir, casi siete meses después de haberse pronunciado la referida Sentencia, Cristina Edgar Nolasco, representante del Ministerio Público, vulnerando normas constitucionales y legales, solicitó que se señale día y hora de audiencia de apertura de juicio, pedido que fue reiterado el 3 de agosto del mismo año, en cuyo mérito el 4 del mismo mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, emitió el Auto de apertura de juicio contra ellos y por los mismos delitos y hechos por los que fueron ya juzgados y condenados mediante Sentencia 033/2015. Durante la fase ejecución del fallo, han obtenido su libertad en mérito a los beneficios que se les concedió; encontrándose cumpliendo condena Gregorio Cochi Quispe, bajo vigilancia del Juez de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- es un requisito que exige que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida
- i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.4.
- REVOCAR en todo