SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 293/2017 de 28 de junio, cursante de    fs. 187 a 189, concedió la tutela solicitada respecto de los jueces del Tribunal de Sentencia Primero y Quinto de El Alto y no corresponde disponer ninguna medida en relación al Juez de Ejecución Penal y el Fiscal de Materia también demandados, disponiendo dejar sin efecto el Auto de apertura de juicio de 4 de agosto de 2016 y el nuevo señalamiento de audiencia; con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia la existencia de la modificación del requerimiento fiscal conclusivo en el que se requiere la aplicación de procedimiento abreviado y se excluyen los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa que fueron inicialmente investigados y asimismo consta la Sentencia condenatoria ejecutoriada contra Eulogia Quispe Santos, Gregorio Cochi Quispe, Melania Quispe Santos, Guido Cochi Quispe, Elizabeth Cruz Quispe, ahora accionantes; 2) Se advierte que el Ministerio Público al presentar la modificación del requerimiento conclusivo ha prescindido de la persecución penal respecto a los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, siendo el propio titular de la acción penal el que pidió la ejecutoria de la Sentencia pronunciada en el procedimiento abreviado; 3) El Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, al emitir el Auto de apertura de juicio de 4 de agosto de 2016, ha actuado sin competencia, toda vez que habiéndose pronunciado anteriormente en procedimiento abreviado por el delito de tráfico de sustancias controladas “y sus grados de participación”, renunciando a apelar la sentencia y consintiendo en su ejecutoria, no correspondía que de curso a la apertura de juicio por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa en mérito al principio de preclusión dentro de un proceso penal fenecido que cuenta ya con Sentencia condenatoria ejecutoriada y que se halla en etapa de ejecución; 4) Se advierte que los jueces demandados han vulnerado el principio de persecución penal única previsto en el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que existiendo un requerimiento conclusivo y de aplicación de procedimiento abreviado prescindiendo de la persecución penal por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, se pretende reaperturar el juicio y procesar por más de una vez a los demandados, “modificando la calificación de los delitos” que tienen un mismo origen en cuanto a los hechos, lo que configura un procesamiento indebido; 5) En el Auto de apertura de juicio y en la remisión ante el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal de El Alto, se vulneraron los términos de la Sentencia única prevista en el art. 46 del Código Penal (CP), ya que el Tribunal competente ya emitió Sentencia condenatoria por la supuesta comisión de un delito más grave que es el tráfico de sustancias controladas, de manera tal que la pena y gravedad de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa fueron subsumidos por el delito más grave (tráfico de sustancias controladas); y, 6) Respecto al principio de subsidiariedad, los accionantes presentaron solicitudes ante el Juez de Ejecución Penal y ante el Tribunal de la causa para precautelar sus derechos, las mismas que fueron rechazadas, por lo que de acuerdo a las normas del procedimiento penal, no existe medio de defensa ni recurso alguno contra el Auto de apertura del proceso, por lo que no existe un mecanismo intra procesal idóneo para modificar o revocar ese Auto, por lo que “no es aplicable el principio de subsidiariedad” (sic).