SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Juan José Quispe Ulloa, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: i) En mérito a la titularidad de la acción penal que ostenta el Ministerio Público en conocimiento de que se estaba traficando sustancias controladas y que existían ganancias ilícitas, el 29 de agosto de 2011 se efectuó el allanamiento aproximadamente en diecinueve inmuebles ubicados en El Alto y habiéndose encontrado suficientes elementos de convicción se procedió a efectuar la imputación formal contra los ahora accionantes por los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, habiéndose luego dispuesto su detención preventiva; ii) Al cabo de la etapa preparatoria, el 23 de abril de 2014, el Ministerio Público presentó acusación formal por los mismos delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, pero luego la fiscal Edna Juana Montoya Ortiz emitió un requerimiento para la aplicación de procedimiento abreviado dentro del cual se emitió la Sentencia;     iii) Teniendo en cuenta que el Ministerio Público presentó acusación por los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas y que en la mencionada Sentencia 33/2015 dentro del procedimiento abreviado, sólo hubo pronunciamiento respecto del delito de legitimación de ganancias ilícitas únicamente respecto del acusado Gregorio Cochi Quispe y no así con relación a los demás acusados, razón por la cual el Fiscal de Materia de ese entonces, Edgar Cristian Lanza Nolasco solicitó la reapertura del juicio, en cuyo mérito el 4 de agosto de 2016, Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió el Auto de apertura contra Eulogia Quispe Santos, Guido Dionicio Cochi Quispe, Elizabeth Cruz Quispe y Melania Quispe Santos por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; iv) Posteriormente, la mencionada autoridad formuló su excusa y remitió el caso ante el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto, ante el cual se viene tramitando el caso, no siendo evidente que se hubieran vulnerado los derechos que se denuncia, ya que el Ministerio Público únicamente está ejerciendo la acción penal pública titular; y, v) No es verdad que el Ministerio Público, a través del procedimiento inmediato hubiera modificado su acusación puesto que no hubo ninguna modificación en cuanto a nuevas circunstancias y otros elementos indicados por los accionantes, únicamente se solicitó la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo que dispone la ley.

Edgar Choquenaira Ychota, Juez técnico del Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que el juicio oral se encuentra en desarrollo; consecuentemente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 314 “de la norma penal”, las excepciones e incidentes deben tramitarse en conjunto y en su oportunidad, por lo que el indebido o ilegal procesamiento debe dilucidarse en ese ámbito donde el Tribunal definirá si existe o no un doble juzgamiento y recién podría prosperar esta acción de tutela; consecuentemente, y en mérito al principio de subsidiariedad solicita que se deniegue la tutela.