Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de apertura de juicio de 4 de agosto de 2016, emitido por Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, hoy codemandado, mediante el cual se dispuso la apertura de juicio oral y público contra Eulogia Quispe Santos, Guido Cochi Quispe, Elizabeth Cruz Quispe y Melania Quispe Santos, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, señalando audiencia para la celebración del juicio oral y público para el 16 de septiembre de 2016 a horas 9:30 (fs. 85 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- es un requisito que exige que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida
- i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.4.
- REVOCAR en todo