Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 293/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 187 a 189, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eulogia Quispe Santos, Gregorio Cochi Quispe, Guido Dionicio Cochi Quispe, Elizabeth Cruz Quispe y Melania Quispe Santos contra Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero; Edgar Choquenaira Ychota, Viviana Alanoca Acarapi y Elisa Lovera Gutiérrez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Quinto; Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal, todos, de El Alto del departamento de La Paz; y Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- es un requisito que exige que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida
- i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.4.
- REVOCAR en todo