SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0786/2017-s2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, mediante informe escrito a fs. 257 a 261, sostuvieron que: a) Con relación al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, y el acceso a la justicia, con respecto a la Resolución en cuanto al fondo y la forma del recurso de casación, como incongruencia omisiva, sostienen que el Auto Nacional Agroambiental S2 086/2016, resolvió de manera fundamentada y se enmarcó a los parámetros de la legalidad, en cuanto al fondo y la forma del recurso de casación, ya que en ningún momento se apartaron de los marcos de la objetividad y razonabilidad, así como la valoración de los elementos probatorios y que en definitiva se constituyen en un fallo con suficiente fundamentación, motivación y observancia del principio de congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.,
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo