SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0786/2017-s2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente respecto a una resolución debidamente fundamentada, motivada y pertinente, y a recurrir o impugnar las resoluciones, pues en mérito a la demanda de cumplimiento de obligación interpuesta contra Ernesto Choque Lavarden, basada en la alegación de haberse cancelado la suma de $us20 000.- por concepto de compra de cuatro hectáreas de terreno ubicadas en Yamparáez, que mediante Sentencia 08/2016, el Juez Agroambiental de Sucre declaró improbada la demanda mencionada, que fue recurrida en casación en la forma reclamando que no se consideró que el Juez a quo cumplió con la consideración de todos los puntos de hecho a probar en los numerales 3 y 4, que no se habría mencionado en la Sentencia; asimismo, las autoridades ahora demandadas al emitir el Auto Nacional Agroambiental S2 086/2016 y declarar infundado el recurso de casación en la forma e improcedente en el fondo, argumentando que el Juez inferior se pronunció sobre todos los puntos, cuando no sería evidente este hecho. En el fondo reclamaba la errónea aplicación del art. 1328 del CC, pues los testigos no habrían ido a declarar para acreditar la existencia o no de la obligación sino sobre la entrega de dinero al demandado por la compra de sus terrenos; asimismo, que las autoridades demandadas incumplieron con la aplicación y el entendimiento del principio pro actione, pues incurrieron en la exigencia de requisitos rigurosos, estos aspectos observados vulnerarían sus derechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.,
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo