SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0786/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0786/2017-s2

Fecha: 14-Ago-2017

b)

La accionante buscó que a través de esta acción de defensa se ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria como si se tratara de una tercera instancia, fuera de las permitidas en la jurisdicción agroambiental que conforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, no sería un medio de impugnación idóneo para la revisión de aspectos que deben ser considerados en la jurisdicción ordinaria agroambiental, como es la valoración de la prueba; b) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental consideró y todos los extremos acusados, concluyendo de forma correcta; asimismo, en cuanto al acceso a la justicia tuvo la suficiente potestad para acudir ante las autoridades pertinentes, demandando el restablecimiento de sus derechos, según su criterio vulnerados como a la garantía y seguridad jurídica, razón por lo no sería evidente tal acusación; c) Por otro lado, el recurso de casación en el fondo tendría el fin de modificar el contenido de la Sentencia, en razón a que la autoridad jurisdiccional, a tiempo de emitir la resolución cuestionada, hubiese incurrido en error que imperativamente deberá ser exteriorizado y/o acreditado conforme a ley, pero para que el Tribunal de casación ingrese al análisis de fondo del recurso, debe cumplir el art. 274.I.3 del CPC, señalando de manera precisa y concreta las causas que sustentan el recurso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o el relato de los hechos, sino demostrar conforme a ley, de manera clara, concreta y precisa las disposiciones contradictorias que contiene la resolución o identificar de forma precisa el error de derecho o hecho en el que incurrió el juez; d) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa no fue así, durante el proceso de cumplimiento de la obligación sustanciado ante el Juez Agroambiental y mucho menos con la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2 086/2016, por cuanto la accionante tuvo el suficiente espacio procesal de participación y defensa conforme asegura en sus propios argumentos de la demanda, aspecto que le permitió presentar toda la prueba que consideró pertinente; por consiguiente, no sería evidente la vulneración del derecho a la defensa, ya que la accionante tuvo siempre el acceso al expediente y a presentar los memoriales que correspondan en derecho; empero, no consta ninguna providencia o auto que rechace algún memorial en esta instancia casacional; e) Finalmente, en relación a que el Auto Nacional Agroambiental no explicaría los motivos de la decisión asumida, que no estaría debidamente fundamentado y motivado, vulnerando sus derechos antes descritos, situación totalmente alejada de la verdad; toda vez que, tuvo la fundamentación y motivación necesaria, en cuanto al fondo y la forma, se realizó una sucinta explicación haciendo mención a los hechos demandados en estricta aplicación y puntualización con el derecho, siendo la decisión asumida totalmente correcta, enmarcada y en apego a lo establecido por los arts. 178 y 115 de la CPE; 271, 274.I.3 y 220 del CPC. Entonces, la presente acción tutelar carecería de fundamentos reales que demuestren las supuestas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, por lo que la accionante pretende usar la acción como otra instancia adicional frente a un fallo que no resultó de su agrado, por lo que pide se deniegue la misma, por no ser evidentes la vulneraciones de derechos y garantías constitucionales.