SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0786/2017-s2
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ernesto Choque Lavarden mediante su abogado, por escrito cursante de fs. 268 a 269, manifestó que la demandante denunció como vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva por error de derecho en la valoración de la prueba de cargo, sosteniendo que todos los puntos de hecho a probar establecidos por el Juez de la causa, señalaron que no se probaron algunos hechos, por cuanto se habría violado sus derechos, al respecto la jurisprudencia constitucional cuando se denuncia indebida valoración probatoria, precisó que: "…la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto en ese sentido debe señalarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por los jueces y tribunales el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de la compulsa de medios probatorios ofrecidos; y b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad”, que conforme la jurisprudencia citada en caso de cumplirse los presupuestos puede operar el control de constitucionalidad; es decir, se abre la competencia del órgano contralor de constitucionalidad; sin embargo, al no haber cumplido con las subreglas exigidas por la justicia constitucional la accionante pretende convertir a la justicia constitucional como una instancia casacional o de revisión ordinaria, cuando lo que se requiere es la interpretación desarrollada por las autoridades en sus tres dimensiones descritas, por lo que al no advertirse el cumplimiento de estos requisitos no es posible tutelar los derechos que supuestamente fueron vulnerados por la aplicación indebida de la ley; por tanto, se debe denegar la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.,
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo