SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0786/2017-s2
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
Este Tribunal, mediante la SCP 0337/2016-S1 de 16 de marzo, referida a la exigencia de fundamentación y motivación como elemento del debido proceso y los parámetros necesarios para establecer su cumplimiento, en coordinación con la SCP 0239/2015-S3 de 20 de marzo, manifestó que: “La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella. El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.,
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo