SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

Fragmento 16

Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que:              a) Tomó conocimiento de la investigación por el delito inicial denunciado de sustracción de menor o incapaz, a raíz de lo cual el Ministerio Público realizó los actuados pertinentes conforme a procedimiento y bajo el control jurisdiccional, siendo evidente que el denunciado en el caso el progenitor fue obstaculizando el trámite, al extremo que el Ministerio Público, tuvo que emitir mandamiento de aprehensión en su contra, una vez aprehendido se emitió Resolución fundamentada y por ende el requerimiento de imputación formal, razón por la que el progenitor se hallaba con detención preventiva; empero, hasta ese momento el menor evidentemente no había aparecido, motivo por el cual se continuó con las investigaciones pertinentes, emitiéndose requerimientos para encontrar al menor o saber sobre sus paradero, cursando todo ello en el cuaderno de investigaciones; b) Amplió la investigación al entorno familiar del progenitor por complicidad en el delito de sustracción del menor, citándoles a declarar, una vez obtenidos más elementos, se hizo otra ampliación por los delitos de organización criminal y trata y tráfico, ello debido a que nadie decía donde se encontraba el menor, pese a que todos vivían en el mismo domicilio y con él; de esa manera, se citó a todo el núcleo familiar incluido al principal “Grover Vargas” progenitor; c) Se manifestó que en diez oportunidades los denunciados no se presentaron a declarar, siendo ello falso, puesto que se los citó para prestar su declaración el 8, 11 y 15 de mayo de 2017, a los cuales se presentaron pero sin abogado, es así que este último presentó justificativo a través de memorial ante su inasistencia, denotando ello la intención de prestar declaraciones; d) Empero, para la citación del 15 de igual mes y año, los denunciados devolvieron la diligencia a través de escrito bajo el argumento de que el investigador dejó las mismas sin testigo de actuación, notificándoseles sin las formalidades legales, dándose a la tarea de presentar memoriales con placas fotográficas donde se ve al investigador y a las partes notificando, aspectos que influyeron en el referido actuado procesal; y, e) Con el fin de ser corregidos dichos extremos, hubo una  tercera notificación con el objeto de que puedan declarar, pero para ello ya no tenía control jurisdiccional del caso; es decir, desde 8 del dicho mes y año, hasta “el presente”, por lo que no pueden tratar de exigir que continúe notificando a las personas, cuando a futuro serán utilizados para plantear incidentes, cuando debe sujetarse a un control jurisdiccional.