Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2017-S3

    Fecha: 17-Ago-2017

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La representante -y madre- del menor accionante, alega como amenazados los derechos a la vida y a la integridad física y psicológica,  lesionados los derechos a la libertad, a la libre locomoción, al acceso a la justicia, a la recreación, al desarrollo integral, al deporte y a la salud mental y psicológica, citando al efecto los arts. 59, 60 y 61 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de libertad
    • Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo
    • Alan Mauricio Zarate Hinojosa,
    • Claudia Marcela Castro Dorado
    • Héctor Enrique Arce Zaconeta,
    • Patricia Miranda,
    • constituye en actos de OBSTACULIZACION EN LA AVERIGUACION DE LA VERDAD
    • como cursa en el cuaderno de investigaciones
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i) Las autoridades jurisdiccionales
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • 1) Las autoridades jurisdiccionales
    • el menor AA se encontraría desaparecido
    • III.3. Otras consideraciones
    • 3°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca