SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 74 a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 090/2016 y Auto de 23 de marzo de 2017, por haber sido dictada fuera del término legal previsto, ordenando al INRA a dictar una nueva resolución a favor de la comunidad indígena chiquitana “CAÑADA SAPOCO”, por ser poseedores originarios de estas tierras previo trámite de ley, además, conminando a la comunidad campesina “EL SIRARI” a desalojar de forma inmediata dichos previos bajo prevención de ordenar el desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública; asimismo, que la ABT de Concepción deje sin efecto la autorización de chaqueo y de aprovechamiento que hubiera a favor de la referida comunidad, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante afirmó haber agotado todos los recursos que la ley le franquea, como ser el recurso de revocatoria que fue rechazado, cuando ameritaba una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, situación que no sucedió en el caso presente; ii) La parte accionante cumplió con la inmediatez y subsidiariedad para la interposición de la presente acción de defensa, más aun cuando no existirían otros medios impugnatorios contra la Resolución Administrativa (RA) 0229/2016 de 16 de noviembre dictada por el entonces Director Nacional del INRA; iii) La autoridad hoy demandada no asistió a la audiencia, quien no supo desvirtuar las omisiones observadas, lo que hace presumir la existencia de los hechos, siendo posible activar la tutela inmediata de acción de amparo constitucional; iv) En audiencia quedó demostrada la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 090/2016 y en la RA 0229/2016 pronunciadas por el Director Nacional del INRA; v) La vulneración de algún derecho es el requisito primordial para la procedencia de la acción de amparo constitucional; vi) Las Resoluciones señaladas supra, carecen de la debida fundamentación, argumentación, motivación y congruencia exigida por la jurisprudencia constitucional, puesto que cualquier resolución dictada por la autoridad pública, sea de carácter administrativo o judicial, tiene que estar enmarcada dentro del principio de racionalidad y coherencia, debiendo contar con una justificación específica, situación que no ocurrió en el caso presente; y, vii) La omisión antes mencionada conlleva una resolución indebida, que lesiona el derecho al debido proceso y por ende al principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- RECURSO DE REVOCATORIA
- REVOCAR