SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

RECURSO DE REVOCATORIA

La resolución emitida por el Juez de garantías, además de una amplia relación de antecedentes, actuaciones e intervención de las partes en la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, determinó que: “…en el presente caso que el recurrente agraviado dice haber agotado todos los recursos que le franquea la ley, como ser el RECURSO DE REVOCATORIA, planteado y que fuera RECHAZADO mediante la Resolución NO. 0229/2016 a fs. 14 a 18, lo cual ameritaba una resolución debidamente Fundamentada, motivada y congruente cosa que no paso dentro del presente caso” (sic), sin establecer la base normativa que excluye la necesidad de agotamiento de los mecanismos de impugnación en sede administrativa a favor de la parte ahora accionante y haría aplicable la excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de defensa ante la sola interposición del recurso de revocatoria, resumiendo su fundamentación a la afirmación del “recurrente” y la necesidad de una resolución fundamentada, motivada y congruente que resuelva el recurso de revocatoria interpuesto; finalmente, afirmó que “…no existen otros medios impugnatorios habidos contra la Resolución Administrativa NO. 229/2016 dictada por el Director Nacional del INRA de fecha 16 de noviembre…” (sic), afirmación que no fue sustentada jurídicamente, no siendo suficiente citar y parafrasear los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).  

Al efecto, corresponde ratificar que conforme al margen de razonabilidad y la uniforme jurisprudencia constitucional, no es permisible que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo de la problemática, cuando previamente se establece la vigencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.