SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: 1) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro dispuso que el 3 de enero de 2017, se retire a la ahora accionante de las listas para evitar el registro de su asistencia normal a su fuente de trabajo; 2) El único requisito previo para la interposición de esta acción de defensa es haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando el hecho a efectos de que se conmine al empleador; 3) Si bien en algunos casos se observa la fundamentación de la conminatoria, esto no ocurre en el presente caso por cuanto esta Resolución hace reflexión sobre la razón de ser del derecho a la estabilidad laboral y del derecho que tienen los trabajadores respecto de las entidades; 4) Cuando se contrata a una mujer esta debe gozar de discriminación positiva según la Constitución Política del Estado, por lo que no puede ser maltratada, en cuya razón solicitan que se prohíba cualquier forma de acoso laboral contra la trabajadora; y, 5) No es necesario el agotamiento de recursos administrativos pendientes respecto a acciones de amparo constitucional por estabilidad e inamovilidad laboral teniéndose, asimismo, que la interposición de recursos no implica la suspensión de la ejecución, existiendo una conminatoria de reincorporación que no fue acatada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
- REVOCAR