SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
En este marco normativo se tiene que la accionante no dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por la normativa vigente, por cuanto no presentó el Certificado Único de Discapacidad Permanente; de la misma forma no presentó Resolución judicial que la designe como tutora legal de su señora madre; sobre un caso similar la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0413/2017-S3 de 12 de mayo estableció que: “…la accionante dejó de lado el cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa vigente, tales como la no presentación del Certificado Único de Discapacidad Permanente, obviando asimismo presentar la Resolución judicial que la hubiere designado tutora legal de forma definitiva en relación a los familiares de referencia; de igual modo no consideró que con el fin de otorgar la protección de inamovilidad laboral, las personas con discapacidad deben ser menores de dieciocho años, a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave; y que si bien se ha establecido que los hermanos de la accionante presentan diferentes grados de discapacidad -de acuerdo a los Carnets y Certificado presentados-, la norma exige que tal extremo sea acreditado mediante los documentos idóneos emitidos por los centros de salud autorizados para el efecto, requisito sin el cual no es posible determinar la concurrencia de los presupuestos que configuran el derecho a la inamovilidad en razón a la concurrencia del factor “invalidez”, en este caso, por ser responsable o tutor de personas en tal situación, correspondiendo por lo anterior denegar la tutela solicitada”.
A mayor abundamiento corresponde señalar que la SCP 0114/2016-S1 concluyó que: “Si bien el Estado, a través de las normativas vigentes, protegen la inamovilidad laboral de los trabajadores tanto del sector público como privado, que tienen bajo su dependencia a una persona con discapacidad, no es menos cierto que esa protección para que sea efectiva debe cumplir con ciertos requisitos (…); así el DS 29608 que modificó y complementó el DS 27477, en su art. 5.II señala que: `La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521` (…).
De lo precedente se colige que para que un trabajador o servidor público, pueda acogerse a la inamovilidad laboral, deberá acreditar que bajo su dependencia tiene una persona con discapacidad, situación que deberá ser acreditada mediante el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, el cual es el documento válido para acceder a ese beneficio, así también la normativa señala que serán beneficiados los padres o tutores, entendiéndose que los padres son beneficiarios de forma directa, mientras que los tutores deberán demostrar que tienen esa calidad, conforme establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar” .
Por otra parte, si bien a raíz de la denuncia presentada por la accionante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro emitió la Conminatoria 007/2017, de la lectura de la misma se advierte que no se efectúa el análisis ni valoración de la documentación extrañada, cuya presentación era necesaria para poder considerar la petición de la accionante de acuerdo a mandato legal según el análisis glosado mediante este fallo constitucional, por consiguiente se tiene que la referida Conminatoria no se halla debidamente fundamentada ni motivada, omisión que impide a esta jurisdicción a conceder la tutela en virtud a la determinación asumida por la instancia administrativa laboral.
Por último, cabe mencionar que si bien los derechos que se denuncian como lesionados en el presente caso pueden ser de conocimiento de la justicia constitucional de forma directa por cuanto se denuncia la vulneración al derecho de inamovilidad laboral, en el caso examinado no se cuenta con los documentos exigidos por la normativa glosada según se señaló anteriormente, omisión esta que impide a la jurisdicción constitucional efectuar un análisis en relación a la causa sobre la cual, la accionante demanda la protección de los derechos constitucionales enunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
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