SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
i)
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de sus representantes, en audiencia expresó lo siguiente: i) Se contrató a la ahora accionante según “…memorándums de fecha 5 de febrero signado con el No. 131-2015, memorándum 165-2015 y el ultimo memorándum de fecha 2 de junio del año 2015 No. 1076…” (sic) y a su vez se “estableció” un contrato de prestaciones de servicios a instancia de la exautoridad municipal “del año 2015”, contrato que establecía plazos fijos; ii) A la conclusión de la relación laboral RR.HH. emitió una nota ante las continuas solicitudes de inamovilidad laboral planteadas por la accionante, informando acerca de su descuido al haber hecho abandono de su lugar de trabajo, razón por la que no continúa en el trabajo; iii) La Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento evidentemente emitió una Conminatoria de reincorporación, misma que fue impugnada mediante recurso de revocatoria por la citada entidad municipal; empero, la autoridad ante la cual se interpuso este recurso ratificó la Conminatoria en cuya razón se planteó el recurso jerárquico, mismo que debe ser resuelto mediante resolución ministerial cuyo resultado aún no se conoce, por lo que no se tiene agotada la instancia administrativa; iv) Según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia no corresponde la inamovilidad laboral con personas que tengan contrato a plazo fijo; v) No existió un despido injustificado, sino que la relación laboral se extinguió por el transcurso del plazo de vigencia acordado en el contrato de prestación de servicios; vi) La accionante debió especificar la normativa constitucional vulnerada; y, vii) La jurisprudencia utilizada en la acción de amparo constitucional es exclusiva para personas con discapacidad; sin embargo, la accionante no adolece de tal situación ya que los supuestos fácticos no son congruentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
- REVOCAR