SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.1.
II.1. Por Memorando 131-15 de 5 de febrero de 2015, Juan Jose Ramírez Suárez, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro designó a Daniela Rosario Martínez Soria -ahora accionante- en el cargo de asistente del despacho de la MAE (fs. 3); posteriormente mediante Memorando 0165/15 de 3 de febrero del citado año, el Director de RR.HH. de la misma entidad municipal la reasignó a prestar servicios de asistente en el Cementerio General (fs. 4); asimismo, mediante Memorando 0905/15 de 12 de octubre de ese año, la Directora de RR.HH. determinó la reasignación de la funcionaria a la Dirección de Desarrollo Económico Local (fs. 8); de igual forma mediante Memorando 1076/15 de 22 de diciembre del mismo año se realizó una reasignación de carácter temporal de la prenombrada a la Secretaría Municipal de Economía y Hacienda (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
- REVOCAR