Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.5.
II.5. Mediante Nota DIR.RR.HH./G.A.M.O./OF. 0046/17 de 1 de febrero de 2017, la Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en respuesta a la solicitud de 28 de diciembre de 2016 de la ahora accionante, expresó que la referida entidad municipal no tiene obligación de contratar al personal en función a intereses particulares y/o disposición de tiempo por cuanto entienden que se asumió un rechazo tácito a la fuente laboral debido a que la solicitante abandonó su puesto de trabajo después de la conclusión de su contrato el 30 de igual mes y año (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
- REVOCAR