SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

II.5.

II.5.  Mediante Nota DIR.RR.HH./G.A.M.O./OF. 0046/17 de 1 de febrero de 2017, la Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en respuesta a la solicitud de 28 de diciembre de 2016 de la ahora accionante, expresó que la referida entidad municipal no tiene obligación de contratar al personal en función a intereses particulares y/o disposición de tiempo por cuanto entienden que se asumió un rechazo tácito a la fuente laboral debido a que la solicitante abandonó su puesto de trabajo después de la conclusión de su contrato el 30 de igual mes y año (fs. 15).