SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que desempeñó funciones por varias gestiones y en distintos cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por lo que solicitó se reconozca su derecho a la inamovilidad laboral, al tener bajo su cargo a su madre que presenta el 54% de discapacidad, siendo que suscribió el Contrato de Prestación de Servicios 0062/2016 con plazo definido, sin considerar que ya era trabajadora por tiempo indefinido sin ítem. En tal sentido, el 28 de diciembre de 2016, reiteró que se reconozca dicho derecho; sin embargo, el 3 de enero de 2017, su nombre fue retirado del control de asistencia, motivo por el cual reclamó a RR.HH. donde se le manifestó que su caso sería tratado posteriormente, hasta que el 1 de febrero de ese año, por nota DIR.RR.HH./G.A.M.O./OF. 0046/17, se le comunicó que debido al injustificado abandono de su puesto de trabajo posterior al 30 de diciembre de 2016, no se la contrataría, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro instancia que emitió la Conminatoria 007/2017, disponiendo la reincorporación de su persona a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por la entidad empleadora, vulnerándose así sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
- REVOCAR