SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral señalando que fue despedida de forma injustificada del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro pese haber sido contratada a plazo indefinido y ser tutora de una persona con discapacidad, en cuya razón acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 007/2017 de 8 de marzo que no fue cumplida por el referido Gobierno Municipal.
En este sentido, se tiene que conforme a los antecedentes, la accionante solicita inamovilidad laboral, adjuntando para tal efecto fotocopia del Carnet de Discapacidad de Gleni Noemi Soria Gálvez, documento emitido por el CONALPEDIS que establece que la misma tiene un tipo de discapacidad física-motora (fs. 6); asimismo, se adjunta Declaración Jurada Notarial de 21 de abril de 2017 en virtud de la cual la nombrada declara ser dependiente de la ahora accionante (fs. 7); sin embargo, no se tiene el cumplimiento de lo previsto por el Decreto Supremo 28521 de 16 de diciembre de 2005, que en su art. 3 prevé que: “El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
- REVOCAR