SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral señalando que fue despedida de forma injustificada del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro pese haber sido contratada a plazo indefinido y ser tutora de una persona con discapacidad, en cuya razón acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 007/2017 de 8 de marzo que no fue cumplida por el referido Gobierno Municipal.

En este sentido, se tiene que conforme a los antecedentes, la accionante solicita inamovilidad laboral, adjuntando para tal efecto fotocopia del Carnet de Discapacidad de Gleni Noemi Soria Gálvez, documento emitido por el CONALPEDIS que establece que la misma tiene un tipo de discapacidad física-motora (fs. 6); asimismo, se adjunta Declaración Jurada Notarial de 21 de abril de 2017 en virtud de la cual la nombrada declara ser dependiente de la ahora accionante (fs. 7); sin embargo, no se tiene el cumplimiento de lo previsto por el Decreto Supremo 28521 de 16 de diciembre de 2005, que en su art. 3 prevé que: “El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado…”.