SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 81 vta. a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante de acuerdo a la Conminatoria 007/2017 y asimismo cese cualquier acoso laboral que se produciría como resultado de su reincorporación, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La accionante fue trabajadora regular del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien ha sido objeto de un eventual retiro intempestivo sin causa justificada; b) La Conminatoria 007/2017, previo el análisis de la prueba presentada, concluyó que la causa de despido no estaba debidamente fundamentada, y teniendo presente que el Estado garantiza la inamovilidad de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores, se conminó la reincorporación de la accionante, misma que no fue cumplida pese a ser de cumplimiento obligatorio; y, c) La accionante no tuvo una respuesta oportuna a sus solicitudes de inamovilidad laboral, mucho menos se demostró que se le hubiese seguido un proceso administrativo para establecer efectivamente que esta hizo abandono a su fuente laboral, agravándose su situación con un despido intempestivo no justificado así como con el incumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
- para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave
- REVOCAR