Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Hernán Ocaña Marzana, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro, en audiencia manifestó: 1) Si bien es cierto que el art. 253.II del CPC, establece que el recurso de reposición puede plantearse en ejecución de sentencia, si la naturaleza lo permite, pero no está prohibido; por tanto, no se lesionó la garantía del debido proceso; y, 2) La petición de la hija de la procesada, no fue rechazado como se expresó en la audiencia; pues, en caso de evidenciarse la incapacidad de la misma, Abigail Alanez Soliz podrá solicitar la representación nuevamente en el plazo de tres días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR