SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Hernán Ocaña Marzana, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro, en audiencia manifestó: 1) Si bien es cierto que el art. 253.II del CPC, establece que el recurso de reposición puede plantearse en ejecución de sentencia, si la naturaleza lo permite, pero no está prohibido; por tanto, no se lesionó la garantía del debido proceso; y, 2) La petición de la hija de la procesada, no fue rechazado como se expresó en la audiencia; pues, en caso de evidenciarse la incapacidad de la misma, Abigail Alanez Soliz podrá solicitar la representación nuevamente en el plazo de tres días.