Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. El 20 de septiembre de 2016, Abigail Alanez Soliz presentó memorial dentro del proceso ejecutivo, planteando excepción de incompetencia en ejecución de sentencia y solicitando se la declare representante judicial de su madre, que fue resuelta mediante decreto de 21 de similar mes y año, que determinó rechazar la excepción planteada y con relación a la representación se dispuso que respalde su petitorio. Adjuntada la documentación extrañada, mediante Auto Interlocutorio de 25 de octubre del citado año, se dispuso que la interdicción debe ser declarada judicialmente y respecto al apersonamiento se aceptó (fs. 40 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR