SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.5.
II.5. El 31 de octubre de 2016, Abigail Alanez Soliz presentó recurso de apelación, contra el Auto Interlocutorio de 25 de ese mes y año, en lo referente a la representación judicial, que fue resuelto mediante Auto de Vista 86/2017, estableciendo anular el referido Auto Interlocutorio apelado, argumentando que: a) Los certificados de 2 de agosto de igual año, y el otro denominado “epicrisis del postoperatorio” (sic), no fueron ni valorados con el certificado médico forense, cuyas conclusiones no fueron consideradas; b) Se planteó una nueva pretensión incidental, el Juez de la cusa no atendió lo solicitado en la perspectiva del art. 338 y ss. del CPC, que prevé un procedimiento para el planteamiento de cuestiones accesorias con el objeto principal del litigio. La autoridad judicial codemandada, antes de admitir el incidente, requirió más prueba, sin llegar a fundamentar por qué dicha pretensión fue improcedente; c) El Juez a quo se olvidó que la fundamentación de las decisiones judiciales, es una exigencia; d) El art. 30 del CPC, respecto a la capacidad e incapacidad, sobrevinientes en el proceso, no regula como presupuestos para su viabilidad, la previa declaración judicial de interdicción, de ahí su arbitrariedad; y, e) La autoridad judicial codemandada no observó el debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación (fs. 46 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR