SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 67/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 126 a 134 vta., denegó la acción de amparo constitucional; determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) La personería de Abigail Alanez Soliz fue admitida; por lo que, no fue rechazado su representación en ningún momento, donde no se advierte que se haya vulnerado el debido proceso; sin embargo, dicha determinación fue apelada; el art. 338 del CPC, establece que las resoluciones que resuelven los mismos admiten recurso de reposición con alternativa de apelación; en el caso cuestionado, se concedió el recurso de apelación de manera directa, y si bien el Auto de Vista 86/2017 no hizo un control en este tipo de trámites, tampoco se advirtió que en su momento se haya cuestionado esta forma anómala de tramitación del recurso de apelación, no correspondiendo al suscrito juzgador hacer una valoración del procedimiento, cuando en su momento no se cuestionó; ii) Con relación a la inobservancia del principio de pertinencia y congruencia, como componente del debido proceso en la emisión del Auto de Vista 86/2017, en ninguna parte de su exposición señaló que el Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2016, no estuviese debidamente fundamentado y que fue la causa de la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, tampoco se hizo referencia a que esa representación hubiera sido rechazada, como efectivamente no lo fue; y, iii) El Auto de Vista cuestionado, se sustentó en la orientación de la jurisprudencia con la relación a la fundamentación de las decisiones judiciales y que aún no fue invocada por la parte apelante, si bien es cierto que no se cuestionó la falta de fundamentación de manera expresa; empero, de forma reiterada, se hizo referencia a la solicitud del nombramiento de representante judicial de la ejecutada por incapacidad sobreviniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR