SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II
La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, en lo que respecta a una debida congruencia y, los principios de pertinencia y trascendencia, por cuanto dentro del proceso ejecutivo, en etapa de ejecución de sentencia, el Juez de primera instancia y los Vocales de la Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dieron curso a la apelación planteada por la hija de la ejecutada, sin considerar que correspondía plantear un recurso de reposición previamente; asimismo, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 86/2017, de forma incongruente, debido que anularon el Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2016, y ordenaron reconducir procedimientos, sin que la apelante hubiera impugnado al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR