SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Juan Lanchipa Ponce, actual Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 14 a 15, manifestó: a) Por nota de 16 de junio de 2017, Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento, solicitó licencia para el 19 del referido mes y año, habiendo presentado dicha solicitud el referido día a horas 14:00, por providencia de la indicada fecha; b) La cual fue emitida dentro el plazo de veinticuatro horas de su legal recepción, concedió la licencia solicitada, y dispuso que por auxiliatoria se proceda a la inmediata elaboración del memorándum de suplencia, habiéndose emitido el memorándum 798/17-P-TDJ, con el que se notificó el mismo día, en horas de la tarde; y, c) El oficial de diligencias refiere que la suspensión de la audiencia señalada para ese día no es responsabilidad del despacho de Presidencia del Tribunal a su cargo.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en parte