Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 18/2017 de 25 de mayo, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, respecto a la acción de libertad interpuesto por Carlos Cristian Camacho Terceros contra Carmen Del Rio Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento, respecto a no realización de audiencia de cesación a la detención preventiva de Fanny Saravia Quisbert, Resolución que denegó la tutela, por no encontrar legitimación pasiva en las autoridades demandadas y por observaciones al memorial de acción de libertad (fs. 21 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en parte