SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y defensa en su vertiente a ser oída en un debido proceso, encontrándose en un estado de indefensión, en razón a que es segunda vez que se suspende la audiencia de cesación a su detención preventiva por acciones y omisiones cometidas por las autoridades judiciales demandas, quienes no cumplieron con su obligación de generar las condiciones para que se celebren las audiencias de cesación a su detención preventiva, solicitadas, provocando restricción a su libertad, la que se convierte en indebida, al prolongarse más allá de lo razonable la emisión de resolución de cesación a la misma; señala que las injustificadas suspensiones de audiencia se dieron bajo responsabilidad de la ex Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien no designó oportunamente autoridades suplentes para la celebración de la audiencia y la jueza suplente legal, por no realizar la audiencia, alegando que no tiene el memorándum de designación en suplencia, habiéndose suspendido las referidas audiencias por dos veces, sin razón justificada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en parte