Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 10/17 de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Saravia Quisbert en representación sin mandato de Fanny Saravia Quisbert contra Carmen del Rio Quisbert Caba, ex Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Cuarta y Kenny Yanarico, Oficial de Diligencias, ambos del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en parte