SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10/17 de 23 de junio de2017, cursante de fs. 28 a 32, mediante la cual concedió la tutela contra la Jueza codemandada, por no haber señalado día y hora de audiencia dentro del plazo de tres días, establecidos por ley, recomendando a la jueza titular celebre la audiencia señalada para el 26 de junio de 2017, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Instrucción Penal Tercero, mediante memorial de 9 de junio de 2017, a cuyo efecto se señaló día y hora de audiencia para el 19 del mismo mes y año, a horas 14:30, que en razón a que la jueza titular se encontraba con licencia se señalo nueva fecha de audiencia para el 26 de junio de 2017 a horas 10:30; ii) En lo referente a la aclaración realizada por la Jueza demandada, respecto a que la accionante presenta la misma acción, sobre los mismos argumentos y errores, por segunda vez, con la única diferencia, que en la primera oportunidad la presento otra persona, emitiéndose la Resolución 18/2017, donde se denegó la tutela, que revisada la prueba establecen, que efectivamente son los mismos hechos contra la misma autoridad judicial ahora demandada, con la diferencia de la fecha ya que esa audiencia estaba señalada para el 24 de mayo a horas 15:00, la cual fue suspendida por la Jueza ahora demandada, quien habría argüido que no se le notifico con el memorándum de suplencia legal, siendo esta la segunda vez que la accionante no puede realizar la audiencia de cesación de detención preventiva, algo insólito que vulnera el derecho de la accionante de lograr el pronto acceso a la justicia; iii) Conforme a la línea jurisprudencial constitucional, la audiencia señalada no podía suspenderse por el hecho de que la jueza en suplencia legal no había sido notificada mediante el memorándum respectivo, que en todo caso tenía a obligación de por lo menos instalar la audiencia ya que la falta del memorándum no es óbice para no realizar una audiencia; iv) El nuevo señalamiento de audiencia mediante providencia de 19 de junio de 2017, para que la misma sea realizado el 26 del señalado mes y año, resulta fuera de los tres días de plazo que establece la “SCP 671/2013” que refiere la fijación de audiencia deberá ser en un término de tres días como máximo y el memorial de solicitud debe estar providenciado máximo en veinticuatro horas de su presentación por tratarse de una providencia de mero trámite; y, v) Con relación a Carmen del Rio Quisbert Caba, ex Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe del actual Presidente del indicado Tribunal, concluyen que la exautoridad no estaba en funciones en el momento de la vulneración aludida por lo que carece de legitimación pasiva, en la presente acción; toda vez que, por providencia de 16 de junio de 2017, se encontraba la autoridad en funciones por lo que concedió la licencia solicitada por la jueza titular y envió el memorándum de suplencia legal el 19 de del mes y año mencionados.