SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1
Existen acciones y omisiones cometidas por las autoridades demandadas, al no generar las condiciones para que se celebre audiencia de cesación de detención preventiva, solicitada por la accionante, provocando restricción a su libertad, la que se convierte en indebida, al prolongar más allá de lo razonable la resolución de cesación a la detención preventiva.
Refiere que la ex Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al no designar oportunamente autoridades suplentes para la celebración de la audiencia, ahora la jueza determinada para ser suplente legal, refiere que no pude realizar la audiencia, alegando que no tiene el memorándum de designación en suplencia, en razón a ello, no tiene otro recurso que activar la vía constitucional, para lograr que su solicitud sea atendida.
Señala que existe demora en la atención de su solicitud para que se celebre audiencia de cesación a su detención preventiva, porque siempre existe suspensión injustificada, menciona que su audiencia fue fijada para el 19 de junio de 2017, y que sin causa justificada fue suspendida, dejándola en estado de incertidumbre, ya que se encuentra ilegal y arbitrariamente detenida, sin tener la mas mínima oportunidad de que se celebre audiencia de cesación a la detención preventiva, porque la jueza en suplencia arguye que hasta la fecha no se le habría notificado con el memorándum de suplencia desde Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De esa manera se ha generado una limitación sustancial a su derecho de alegar y probar, colocándole en un estado de indefensión, ya que la audiencia señalada inicialmente fue suspendida por los motivos expuestos supra, y la segunda suspensión fue por la misma razón, estas acciones y omisiones lesionan su derecho entre ellos a la demora en la tramitación de sus solicitudes, negación del derecho a la defensa de alegar y probar en forma contradictoria, privándola del derecho a la igualdad e indefensión total.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en parte