sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Carlos Pomacusi Daza, instauró un juicio ordinario de nulidad de escritura pública de venta de un lote de terreno y la reivindicación del mismo, dirigiendo la demanda contra Pablo, Benito, Luis, Eusebia, Wilson, Olga, Martha, Felicia y Simona todos Medrano Arancibia; habiendo sido los siete primeros citados por edicto al ignorarse sus domicilios, y respondida por el defensor oficial quien opuso la excepción de impersonería, en cambio, Felicia y Simona Medrano Arancibia, interpusieron excepciones perentorias; el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial emitió la Sentencia que declaró improbada la demanda, probadas las excepciones perentorias e improbada la excepción de impersonería.
Contra esa determinación, el demandante interpuso recurso de apelación, pronunciándose el respectivo Auto de Vista 313/2013 de 20 de junio, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, lo que motivó al planteamiento del recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo que casó parcialmente el referido Auto de Vista, declarando improbada la demanda de nulidad y probada la acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, fallo que tras haberse anulado como emergencia de una acción de amparo constitucional, fue ratificado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo (AS) 442/2014; en ejecución de este fallo, el demandante pretende despojar a los propietarios del inmueble, entre ellos los accionantes.
Refiere que en vista de que la demanda ordinaria no fue dirigida contra ellos, como Lucio y Wilson Alfredo Medrano Arancibia y al no haber sido citados con la misma, al amparo de la SCP 0492/2012 de 6 de julio, plantearon incidente de nulidad de obrados, pretensión que fue desestimada por el Juez de la causa mediante Auto Definitivo, el mismo que fue impugnado, habiendo la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmado la resolución apelada; fallos que incurren en omisión ilegal e indebida y que vulneran sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo que motivan la interposición de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- III.3.
- CONFIRMAR