Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Consta el Auto Interlocutorio 426 de 23 de septiembre de 2016, por el que el entonces Juez Público Civil y Comercial Primero, declaró no ha lugar y rechazó el incidente de nulidad formulado por el apoderado de los accionantes (fs. 188 a 191); en vista de esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación (192 a 194 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- III.3.
- CONFIRMAR