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    sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S2

    Fecha: 14-Ago-2017

    II.2.

    II.2.  Consta el Auto Interlocutorio 426 de 23 de septiembre de 2016, por el que el entonces Juez Público Civil y Comercial Primero, declaró no ha lugar y rechazó el incidente de nulidad formulado por el apoderado de los accionantes (fs. 188 a 191); en vista de esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación (192 a 194 vta.)

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 4. Relación de los hechos.
    • los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
    • es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
    • La importancia del petitorio
    • la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
    • III.3.
    • CONFIRMAR

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