sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, actual Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe cursante a fs. 293, señaló que, no emitió la resolución judicial que se observa en el presente proceso, aclarando que actualmente ejerce funciones como Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en reemplazo a la renuncia presentada por José Antonio Revilla Martínez.
Natalio Tarifa Herrera y José Antonio Revilla Martínez actual y ex Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –hoy demandados–, y Patricia Maribel Achá Mora, actual Jueza Pública Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, –ahora codemandada–, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 252, 249 y 251 vta., respectivamente, no se presentaron en audiencia ni elevaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- III.3.
- CONFIRMAR