SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del Departamento de La Paz, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 214 a 215, manifestó: a) El Memorándum de destitución por proceso sumario DTH-JCTCH/SUM/0026/17 de 22 de febrero de 2017, de María Elizabeth Rivas Aranda, no fue firmado por su autoridad, no obstante se interpuso la presente acción contra ella, cuando el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala los requisitos; b) Por “Resolución Multisectorial 03/2015”, se delegó a la Directora de Talento Humano las funciones de emisión y suscripción de memorándums, nombramientos, designaciones, retiros, agradecimiento de funciones y todo lo relativo a la administración del personal, con lo que advierte que la autoridad ahora demandada, no restringió o amenazó con restringir, suprimió o amenazó con suprimir los derechos de las accionantes; c) “Por Resolución de Amparo Constitucional (…) en casos similares dentro del mismo tipo de acción (…) ha establecido que la alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no ha emitido el acto refutado como vulneratorio de derechos y garantías constitucionales” (sic); d) La SC 1695/2011-R de 21 de octubre, con relación a la legitimación pasiva, señaló que la acción tutelar debe estar dirigida contra todos los miembros que asumieron la decisión de restringir un derecho, en este caso quien debía estar demandada es la autoridad que firmó el memorándum de destitución por proceso sumario, como es la Directora de Talento Humano y la autoridad sumariante quien dispuso, dentro del proceso sumario, la destitución de María Elizabeth Rivas Aranda, con lo que nuevamente se demuestra que su persona no lesionó derechos de la accionante, por lo que solicita se la excluya de la presente acción tutelar; e) Respecto a Nieves Julia Márquez Miranda, como se demuestra de las pruebas adjuntas, la accionante sacó única citación y la Jefatura Regional de Trabajo de EL Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 129/2016 de 17 de junio, por estabilidad laboral, el mismo fue notificado al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 14 de diciembre de igual año y la presente acción de amparo constitucional fue notificada el 19 de junio de 2017, lo que significa que no corresponde dar curso a la presente acción tutelar respecto a Nieves Julia Márquez Miranda, ya que transcurrió 6 meses y 5 días desde el último acto vulneratorio de sus derechos; y, f) Finalmente en ambos casos la Conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, carece de motivación y fundamentación, ya que se realizó una copia de la normativa laboral y no señaló porqué considera que corresponde su reincorporación, por lo que igualmente solicita denegar la tutela impetrada.