SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron reincorporadas mediante Memorándums DTH-RCTB/A/406/16 y DTH-RCTB/A/409/16 ambos de 12 de agosto de 2016, en los cargos de Técnico Administrativo I y V, respectivamente en el Gobierno Autónomo Municipal de EL Alto del departamento de La Paz, como resultado de una acción de amparo constitucional que determinó concederles la tutela mediante “SCP 1072/2016-S2”, como base fundamental del fuero sindical; asimismo, sujetos a la “Resolución Ministerial (RM) 442/16” como miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de EL Alto, con vigencia hasta el 13 de enero de 2018, además al amparo de la Ley 321/12 de 20 de diciembre, que respalda sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral como un derecho social, garantizado por la Constitución Política del Estado. Posteriormente, tanto el 18 de noviembre de 2016 como el 22 de febrero de 2017, fueron notificadas con los Memorándums de destitución DTH-JCTCH/SUM/00020/16 y DTH-JCTCH/SUM/0026/17, sin considerar que se encuentra vigente la “Resolución 03/2016”, confirmada con la “SCP 1072/2016-S2”, sujeto al fuero sindical.

En la lucha por sus derechos laborales, en diferentes fechas, acudieron ante la Jefatura Regional del Trabajo de EL Alto del departamento de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social , a través de la cual efectuaron denuncia formal, que luego de procederse a la citación para la respectiva audiencia de conciliación y habiéndose resistido a la misma, el encargado de dicha repartición laboral emitió las Conminatorias “JRTEA-BECS-C.R. 24/2014 de fecha 31 de marzo de 2017” (sic) y “JRTEA-BECS-C.R. 129/2016”, otorgándose un plazo de tres días para cumplir con la reincorporación, siendo debidamente notificada con dicha conminatoria y recibido como consta en obrados, Carmen Soledad Chapetón Tancara; , sin embargo la misma fue incumplida, hecho corroborado con los informes de verificación VR-028/2017 de 24 de abril y VR-002/2017 de 9 de enero, por la que concluyen que el Gobierno Autónomo Municipal de EL Alto del departamento de La Paz, a la fecha no procedió con su reincorporación.