SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 28

En ese sentido, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y de los hechos conclusivos de este fallo constitucional, se evidencia la negativa de la Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto –hoy codemandada–, a cumplir con las conminatorias referidas en el párrafo anterior; del texto de las mismas se considera, que el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, a tiempo de formular una consideración preliminar estableció el alcance del art. 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que dispone la regla in dubio pro operario que da prioridad a la interpretación más favorable para el trabajador; posteriormente, justificó el despido efectuado a las hoy accionantes, en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 0038 de 7 de febrero de 1944 (Ley de Fuero Sindical) “En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, este se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, ante la cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las leyes de trabajo como causales de despido…” (sic); exponiendo así la necesaria carga argumentativa que explica la razón de la decisión, por lo que se llega a la conclusión que las conminatorias de reincorporación laboral de referencia, se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, evidenciándose, sin embargo, que las mismas no fueron cumplida por la parte hoy demandada, correspondiendo en consecuencia disponer que la tutela solicitada sea concedida.