SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Boris Efrén Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia pública, manifestó lo siguiente: i) Los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, están buscando afectar y sorprender su buena fe, al tratar de argumentar de forma equívoca las bases legales de lo que han sido las conminatorias de reincorporación, para ello es necesario desvirtuar los motivos; ii) Las accionantes, quienes gozan de fuero sindical, fueron electas de acuerdo a la ”Ley 29539” y son representantes sindicales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, envestidas de ello, a través de las Resoluciones Ministeriales RRMM 442 y 559, que determinan que ellas fueron elegidas y habrían cumplido formalidades por ante la entidad estatal del trabajo, siendo esto el 12 de mayo de 2016; el “Decreto Supremo (DS) 29539”, tiene por objeto determinar desde qué momento rige el fuero sindical a favor de los dirigentes sindicales y la obligación de rendir cuentas de su gestión, la “Ley 038/1944” determina que los obreros o empleados elegidos para cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso, pero este proceso debe ser mediante la jurisdicción ordinaria, ante el Juez de Trabajo, lo cual no fue así, violando de esta manera el debido proceso;  iii) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no tiene investidura para desaforar a ningún representante del sindicato, haciendo mención a las “SSCCPP 197/2016-S2 y la SCP 027/2015-S1”, respecto a que, no obstante un trabajador se encuentra resguardado por el fuero sindical, de ninguna manera su responsabilidad administrativa que es inherente a todo servidor público, puesto que son responsables de sus actuaciones de acuerdo a normativa legal aplicable con responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal; es así que, la normativa vigente estableció el trámite del desafuero sindical ante la judicatura laboral, por lo que no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho, ratificado por la “SCP1429/2011”;          iv) Finalmente, habiendo tomado contacto con la abogada Claudia Castillo Espinoza, a quien se le consultó respecto de la conminatoria de reincorporación, señaló que no fueron reincorporadas las trabajadoras, concluyendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no dio cumplimiento a la misma, además de no acatar lo establecido por la Constitución Política del Estado, respecto al derecho de la organización sindical, por lo que solicita, se conceda la tutela impetrada.