SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes, a través de su abogado, en audiencia pública, reiteraron que como funcionarias municipales, son dirigentes de dicha entidad edilicia, y que fueron despedidas de manera abusiva, pese a que contaban con fuero sindical; a María Elizabeth Rivas Aranda, anteriormente, ya le habían despedido de la misma forma, sin embargo, habiendo planteado una acción de amparo constitucional, en la que se le concedió la tutela disponiéndose su retorno a la entidad edilicia, tal como lo manifestó en la demanda, y estableciéndose cuál es el procedimiento para destituir a una persona que goza de fuero sindical, es así, que para sacarle de este fuero, tendría que acudir a la judicatura laboral a efectos de tramitar el desafuero sindical correspondiente, por ello se adjuntó la RM442/16, a través de la cual se las reconoce por la gestión comprendida entre el 14 de enero de 2016 al 13 de enero de 2018, ya que dentro del directorio se encuentran las hoy accionantes.

En relación a Nieves Julia Márquez Miranda, de la misma forma fue separada de la institución, mediante un proceso, pese a que se encontraba en trámite su reincorporación, por efecto de una acción de amparo constitucional planteada anteriormente, demostrando con esto que la entidad demandada, no cumplió con el procedimiento establecido para el desafuero sindical, pretendiendo ser juez y parte, ya que arbitrariamente fue despedida de su fuente laboral con un proceso sumario, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al trabajo y desafuero sindical.

De acuerdo a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, las accionantes dependen de la Ley General del Trabajo, por lo que ante cualquier despido, tienen que estar en apego a la mencionada Ley, conforme lo establecen los arts. 16 y 9 de su Decreto Reglamentario y no así a la del Estatuto del Funcionario Público, , , por lo que ante dicha violación, se vieron obligadas a acudir al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a efectos de realizar la denuncia correspondiente, como lo dispone el DS 28699 de 1 de mayo de 2006; claro está, que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, cumplió con su obligación, sin embargo, la entidad edilicia no lo hizo, ante tal incumplimiento tienen aperturado un proceso penal en contra de la referida Alcaldesa.

Asimismo, hace referencia a la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, la cual claramente estableció que, ante la negativa de dar cumplimiento a la reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, se abre inmediatamente la posibilidad de activar la jurisdicción constitucional, no siendo necesario que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria, en ese sentido, habiéndose fundamentado ampliamente en la arbitraria destitución y esperando que la autoridad no sea sorprendida con Sentencias Constitucionales, tratando de confundir a las autoridades con algunos temas que no vienen al caso, solicitan se conceda la tutela jurídica efectiva y el cumplimiento de la Conminatoria emitida por la entidad estatal de Trabajo.

Edwin Yujra Sánchez, abogado, en audiencia pública manifestó, que se advierten los memorándums de destitución, por proceso sumario administrativo, emitido por Patricia Castellón Beltrán, Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que vulneran flagrantemente el derecho al trabajo, consagrado por el art. 46.I de la CPE, al señalar que toda persona tiene derecho al trabajo digno, que asegure a su familia una existencia digna; asimismo hace mención a la SCP 0815/2012-R de 20 de agosto, ya que sus representadas se encuentran incorporadas y protegidas en el ámbito de la Ley General del Trabajo, en razón a las funciones que ellas realizaban, además de estar cobijadas por el fuero sindical, en virtud del art. 51 de la CPE, que señala que todas las y los trabajadores, tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo a la ley, el Estado respetará los principios de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo, garantiza la sindicalización como medio de defensa y otros.