SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 27

En lo que concierne a la falta de legitimación pasiva alegada por el representante legal de la autoridad hoy demandada, Carmen Soledad Chapetón Tancara, que sostiene que esta acción de defensa debió ser interpuesta contra la persona que emitió los memorandos de retiro o desvinculación laboral de las ahora accionantes, toda vez que, al no haber sido la MAE quien los emitió, carecería de legitimación pasiva, aspecto que se acredita en la RA Municipal Sectorial 003/2015 de 21 de septiembre; razón por la cual se procedió a una revisión de la misma, advirtiendo que en su Artículo Primero, dispone delegar al servidor público o servidora pública designado como Director (a) de Talento Humano, las facultades de emisión y suscripción de memorandos, retiros y agradecimiento de servicios, entre otros “…con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva…” (sic), determinación que permite a este Tribunal establecer, que si bien se delegó a la Directora de Talento Humano, de dicha entidad edilicia, las facultades antes descritas, relativas a la administración de personal; sin embargo, la autoridad demandada al ser la MAE, tiene la posibilidad de cumplir con las determinaciones que asuma la jurisdicción constitucional, frente a una eventual concesión de tutela, por lo que sí cuenta con legitimación pasiva en el presente caso, resultando inatendible su consideración.