SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
1)
De la relación de hechos de esta acción tutelar, se denota que el accionante denuncia indebido procesamiento, reclamando específicamente que dentro del proceso 15/2017 se cometieron una serie de irregularidades, entre ellas, que la Jueza demandada permitió la sustracción ilegal de su hija menor de edad a la República de Argentina, omitiendo considerar las exigencias legales para tal efecto; asimismo, ignoró la recusación que planteó contra esa autoridad por la amistad que tiene con la contraparte del caso en referencia y por su manifiesta enemistad en su contra, además, que el recurso interpuesto contra esas anormalidades no fue resuelto, por lo que en mérito a ello corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad, cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas observadas y denunciadas, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; y es en esa razón, que se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la activación de la acción de libertad: 1) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En torno a ello, en el caso en análisis, respecto al primer requisito, se tiene que la sustracción ilegal de su hija menor de edad a la República de Argentina, la recusación que planteó contra la Jueza demandada y que la alegada falta de resolución del “recurso incidental de nulidad de actuaciones procesales por defectos absolutos, no sujetos a convalidación”, constituyen actos procesales que carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física de la parte accionante, más aun cuando la causa directa es el mandamiento de apremio librado en su contra, por lo tanto el ejercicio de ese derecho no depende de la resolución de los actos u omisiones alegados como lesivos a través de esta acción tutelar, por lo que no concurre el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional.
En cuanto al segundo requisito, se pudo evidenciar que el accionante tuvo pleno conocimiento de los actuados desarrollados en los procesos penales de referencia -16/2013 y 15/2017-, por lo que en ningún momento se vio impedido de ejercer los medios de defensa o impugnación que la ley prevé, es más, realizó un activo despliegue procesal, llegando a presentar memoriales de excusa contra la Jueza demandada, múltiples pedidos de medidas jurisdiccionales a favor de su hija menor de edad, la revocatoria de la guarda legal de la niña a favor de la madre y denuncias reiteradas sobre la sustracción de la menor, concluyendo en consecuencia la inexistencia de indefensión absoluta por su parte, por lo tanto, el segundo requisito tampoco concurre, impidiendo de esta forma la activación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- PRECAUTELAR POR LOS CONSAGRADOS DERECHOS DE LOS MENORES
- RATIFICAN LA COMPETENCIA, de la Juez
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- 1)
- REVOCAR