SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Dentro del caso 16/2013, por memorial presentado el 20 de junio de 2017, María Justiniano Vaca y Mercedes Burgos Subirana, dirigiéndose ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- solicitaron medidas de protección y cautelares contra Sergio David Justiniano Cuellar -hoy accionante-, pidiendo específicamente que el mismo sea arrestado; ante lo cual, merecieron el Auto de 22 de dicho mes y año por el que se conminó al antes mencionado a que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, se presente ante ese despacho judicial para que haga su descargo sobre la denuncia de violencia vertida sobre su hija y sea bajo conminatoria de ley (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- PRECAUTELAR POR LOS CONSAGRADOS DERECHOS DE LOS MENORES
- RATIFICAN LA COMPETENCIA, de la Juez
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- 1)
- REVOCAR